AGENTES DE MERCADO: Son los generadores, transmisores, distribuidores y consumidores no regulados que operan en el SIN.
AUTOPRODUCCIÓN: Es la generación destinada al uso exclusivo del productor, realizada por una persona individual o colectiva, titular de una Licencia.
AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA NUCLEAR: Es la entidad creada mediante Decreto Supremo N° 0071 de 09 Abril de 2009 y mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, se modificó el artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, otorgando nuevas atribuciones y cambio de denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) como Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN).
CATEGORÍA: Clasificación de los consumidores de acuerdo a la característica y actividad en la que utilizan la electricidad.
CENTRAL: Conjunto de una o más unidades generadoras ubicadas en un mismo sitio.
CENTRAL HIDROELÉCTRICA: Es aquella central que aprovecha los recursos hídricos para la producción de electricidad.
CENTRAL TERMOELÉCTRICA: Es aquella central que aprovecha los combustibles (gas, diesel u otros) para la producción de electricidad.
CNDC: Es el Comité Nacional de Despacho de Carga encargado de coordinar la generación, transmisión y el despacho de carga a costo mínimo en el SIN y de administrar el MEM. Adicionalmente el CNDC es el responsable de la expansión optima del SIN.
CONSUMIDOR NO REGULADO: Es aquel que tiene una demanda de potencia igual o mayor a un cierto mínimo que está en condiciones de contratar en forma independiente el abastecimiento directo de electricidad con el Generador o Distribuidor u otro proveedor.
CONSUMIDOR REGULADO: Es aquel consumidor, ubicado en el área de concesión de una empresa de distribución y necesariamente abastecido por ésta.
DISTRIBUCIÓN: Es la actividad de suministro de electricidad de Consumidores Regulados y/o No Regulados, mediante instalaciones de distribución primarias y secundarias.
DISTRIBUIDOR: Es la empresa eléctrica titular de una concesión de servicio público que ejerce la actividad de distribución.
DESPACHO DE CARGA: Es la asignación específica de carga a centrales generadoras para lograr el suministro más económico y confiable, según las variaciones totales de la oferta y demanda de electricidad manteniendo la calidad del servicio.
EMPRESA ELÉCTRICA: Es la persona colectiva pública, privada o mixta, nacional o extranjera, incluyendo cooperativas, constituida en el país, que ha obtenido título habilitante o licencia para el ejercicio de actividades de la industria eléctrica.
FACTOR DE CARGA: Es el factor que refleja la relación entre la demanda media en un determinado período y la demanda máxima en ese período.
FACTOR DE PÉRDIDAS DE ENERGÍA: Es el factor que refleja las pérdidas marginales de transmisión para satisfacer un incremento de energía en un nodo, mediante el incremento de generación en unidad marginal.
FACTOR DE PÉRDIDAS DE POTENCIA: Es el factor que refleja las pérdidas marginales que se produce en las instalaciones de transmisión para satisfacer un incremento de potencia de punta en un nodo, mediante el incremento de la capacidad instalada de generación de potencia de punta en el nodo de aplicación del precio básico de potencia de punta.
GENERACIÓN: Es el proceso de producción de electricidad en centrales de cualquier tipo.
GENERADOR: Es la empresa eléctrica, titular de una licencia que ejerce la actividad de generación.
GENERACIÓN BRUTA: Es la producción de electricidad medida en bornes de una unidad generadora.
INDUSTRIA ELÉCTRICA: Es aquella que comprende la generación, interconexión, transmisión, distribución, comercialización, importación y exportación de electricidad.
INYECCIÓN: Es la cantidad de energía que resulta de la diferencia entre la generación bruta de energía menos el consumo propio y las pérdidas en líneas asociadas a la generación (sí corresponde).
LICENCIA: Es el acto administrativo por el cual la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, a nombre del Estado Boliviano, otorga a una persona individual o colectiva el derecho de ejercer las actividades de generación y transmisión. Los mínimos a partir de los cuales se requiere licencia, serán fijados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad.
LICENCIA PROVISIONAL: Es el acto administrativo por el cual la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, a nombre del Estado Boliviano, autoriza a una persona individual o colectiva la realización de estudios para centrales de generación e instalaciones de transmisión que requiera el uso y aprovechamiento de recursos naturales, uso de bienes de dominio público y/o la imposición de servidumbres, y concede a su titular el derecho preferente para obtener la respectiva licencia. Las licencias provisionales se otorgarán por un plazo máximo de tres (3) años, que podrá prorrogarse por una sola vez y por un plazo máximo igual a la solicitud del titular.
MEM: Es el Mercado Eléctrico Mayorista integrado por generadores, transmisores, distribuidores y consumidores no regulados que efectúan operaciones de compra-venta y transporte de electricidad en el SIN, más las transacciones internacionales con mercados y sistemas de otros países.
MERCADO DE CONTRATOS: Es el mercado de transacciones de compra-venta de electricidad entre generadores, entre generadores y distribuidores, entre generadores y consumidores no regulados y entre distribuidores y consumidores no regulados, contemplados en contratos de suministro. Incluye los contratos de importación y exportación con agentes de otros países.
MERCADO SPOT: Es el mercado de transacciones de compra y venta de electricidad de corto plazo no contempladas en contratos de suministro.
NODO: Es el punto o barra de un sistema eléctrico destinado a la entrega y/o recepción de electricidad.
POTENCIA DE PUNTA: Es la demanda máxima de potencia que se produce en un período anual,
registrado por el sistema de medición comercial.
POTENCIA DE RESERVA FRÍA: Para un área determinada es la potencia asignada a una unidad generadora térmica no remunerada por potencia firme, para garantizar el suministro ante la indisponibilidad de una unidad generadora remunerada por potencia firme.
POTENCIA EFECTIVA: Es la potencia máxima que una unidad generadora es capaz de suministrar a la red, bajo las condiciones de temperatura y presión atmosférica del sitio en que está instalada.
POTENCIA INSTALADA: Es la suma de las potencias de placa de fábrica de las unidades generadoras de una central.
PRECIO BÁSICO DE ENERGÍA: Para un bloque horario, es un precio tal que multiplicado por cada una de las cantidades de energía correspondientes al bloque horario, proyectadas en un período determinado, produce igual valor actualizado que el producto de cada uno de dichas energías por el costo marginal de corto plazo esperado de energía del bloque horario.
PRECIO BÁSICO DE POTENCIA DE PUNTA: Es igual al costo marginal de potencia de punta.
PRECIO DE NODO DE ENERGÍA: Para cada nodo y cada bloque horario, es el precio básico de la energía del respectivo bloque horario, multiplicado por el factor de pérdidas de energía del nodo.
PRECIO DE NODO DE POTENCIA DE PUNTA: Para cada nodo, es el precio básico de potencia de punta multiplicado por el factor de pérdidas de potencia correspondiente.
PRECIO SPOT: Para cada nodo es el precio horario de energía del nodo, cuya determinación está a cargo del CNDC.
REGULACIÓN: Es la actividad que desempeña la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad al cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de los principios, objetivos y políticas que forman parte de la misma.
SISTEMAS AISLADOS: Es cualquier sistema eléctrico que no está conectado al SIN.
SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el sistema eléctrico que integra sistemas de generación, transmisión y distribución, en los departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca, Oruro, Potosí , Tarija y Beni.
SISTEMA TRONCAL DE INTERCONEXIÓN (STI): Es parte del SIN, que comprende las líneas de alta tensión, incluidas las correspondientes subestaciones, definidas de acuerdo con la Ley de Electricidad.
SISTEMA ECONÓMICAMENTE ADAPTADO: Es el sistema eléctrico dimensionado de forma tal que permite el equilibrio entre la oferta y la demanda de electricidad, procurando el costo mínimo y manteniendo la calidad del suministro.
TÍTULO HABILITANTE (antes CONCESIÓN): Es el acto administrativo por el cual la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, a nombre del Estado Boliviano, otorga a una persona colectiva el derecho de ejercer la actividad de servicio público de distribución, o ejercer en los Sistemas Aislados en forma integrada las actividades de generación, transmisión y distribución.
SERVIDUMBRE: Es la restricción o limitación al derecho de propiedad de privados o entidades públicas o autónoma, impuestas como consecuencia de una concesión, licencia o licencia provisional.
TARIFA: A nivel distribución, es el precio de venta de electricidad a los consumidores, de acuerdo a las características del suministro y al consumo de electricidad. En el presente anuario, se presenta la tarifa promedio que resulta del cociente entre el importe facturado y la energía facturada.
TRANSMISIÓN: Es la actividad de transformación de tensión de la electricidad y su transporte en bloque desde el punto de entrega por un generador, autoproductor u otro transmisor, hasta el punto de recepción de un distribuidor, consumidor no regulado, u otro transmisor.
TRANSMISOR: Es la empresa eléctrica, titular de una licencia que ejerce la actividad de transmisión.
UNIDAD GENERADORA: Es la máquina utilizada para la producción de electricidad.
USO DE BIENES PÚBLICOS: Es el derecho de uso, a título gratuito, de la superficie, el subsuelo y el espacio aéreo de dominio público por parte de un Titular que requiera exclusivamente para el objeto de la Concesión o Licencia.