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Mercado Eléctrico Mayorista - Sistema Interconectado Nacional

El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) es el mercado integrado por generadores, distribuidores, transmisores y consumidores no regulados; que efectúan operaciones de compra, venta y transporte de electricidad.

La administración del MEM está bajo la responsabilidad del Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC), así como también la planificación de la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional (SIN), con el objetivo de satisfacer la demanda mediante una operación segura, confiable y de costo mínimo.

La compra venta de electricidad en el MEM, puede realizarse a través de un mercado de contratos, o en el mercado Spot, es el mercado de transacciones de compra y venta de electricidad de corto plazo, no contempladas en Contratos de suministro. Las transacciones en este Mercado se realizan en base a los Costos marginales de Generación Horaria, Factores de nodo y energía registrada con el sistema de medición comercial del Sistema.

El intercambio de energía y potencia se realiza en los nodos de inyección y/o retiro del Sistema Troncal de Interconexión (STI), a los que se encuentran conectados los agentes del mercado.

TRANSACCIONES 

Durante la gestión 2024, las inyecciones de energía ascendieron a  11.342,98 GWh (Cuadro III-1), cantidad superior en un 4,15% respecto a la energía inyectada en el año 2023.

Las transacciones totales en el MEM por generación y por transporte de Energía Eléctrica en el año 2024 ascienderon a 643.981.982,94 de US$ (sin IVA) (Cuadro III-13).

En el periodo 2024, los datos de la gestión económica de la operación del MEM ha sido obtenida mediante los documentos de transacciones económicas mensuales elaboradas por el CNDC.

FONDOS DE ESTABILIZACIÓN 

Mediante Decreto Supremo N° 27302 de 23 de diciembre de 2003, se estableció medidas para estabilizar las tarifas de electricidad, entre las cuales dispuso la creación de Fondos de Estabilización del Mercado Mayorista (FEM) y Fondos de Estabilización de Distribución (FED), como instrumentos para hacer efectiva la limitación de la variación de tarifas.

La administración de los fondos de estabilización se realiza de la siguiente manera:

I. Fondo de Estabilización del Mercado Mayorista (FEM)

  • La AETN en forma semestral mediante Resolución Administrativa, determina para los nodos de suministro a los Distribuidores, factores de estabilización que son aplicados a los precios de nodo vigentes para obtener los precios de nodo (energía y potencia) de aplicación que son transferidos a las tarifas de distribución.
  • Mensualmente los Distribuidores pagan a los Generadores los montos determinados con los precios de nodo de aplicación.
  • Los Fondos de Estabilización del Mercado Mayorista (FEM) son cuentas individuales para cada agente Generador y para cada agente Distribuidor del SIN, en los que se incluyen los montos mensuales correspondientes a las diferencias entre los valores por venta de energía y potencia en el mercado spot del MEM, y los determinados con los precios de nodo de aplicación.
  • La Unidad Operativa del Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC, administra los Fondos de Estabilización del MEM los cuales se  incluyen en el Documento de Transacciones Económicas.

II. Fondos de Estabilización de Distribución (FED) 

  • La AETN en forma semestral mediante Resolución Administrativa, determina para los Distribuidores, factores de estabilización. De los mismos se obtienen los cargos tarifarios de aplicación que son utilizados para la facturación a los consumidores regulados.
  • Los Fondos de Estabilización de Distribución (FED) son cuentas individuales para cada agente Distribuidor, en los que se incluyen los montos mensuales correspondientes a las diferencias entre los valores por ventas a sus consumidores regulados determinados con los cargos tarifarios aprobados y los cargos tarifarios de aplicación y, otros montos resultantes de ajustes previamente analizados y justificados por la AETN.
  • Los saldos de los fondos de estabilización correspondientes a cada Distribuidor, son reportados mensualmente a la AETN, la cual verifica dichos montos y cada año los aprueba mediante Resolución Administrativa.

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